AYUDAS ALQUILER O COMPRA DE VIVIENDA

Buenos días:

Esta semana se han publicado las ayudas para el alquiler de viviendas en las diferentes comunidades autónomas. Hemos recogido un cuadro explicativo donde, con un simple golpe de vista, podemos ver en qué consiste, cuantía, requisitos…

Aparte de este recuadro, hemos recogido información en varias páginas para que podais entenderlo más fácilmente y sepáis cómo beneficiaros de la mis.

¡Que paséis un estupendo fin de semana.!

Elena Glez Castro.

 

ayudas vivienda 2017

Las ayudas en materia de alquiler de vivienda son gestionadas por cada una de las Comunidades Autónomas.

Existen ayudas con fondos del Estado, como el Plan Estatal de Vivienda (2018-2021) o ayudas específicas de cada gobierno autonómico.

¿Qué tipos de ayudas al alquiler existen?

Hay varios tipos de ayudas

  • Por un lado, ayudas con fondos Estatales.

El Gobierno ha presentado el nuevo Plan Estatal de vivienda (2018-2021), que luego desarrollarán las Comunidades Autónomas, con la intención de ponerlo en marcha a partir del 1 de enero de 2018. Este nuevo plan consistirá en una ayuda de hasta 10.800 euros para  los menores de 35 años que vayan a comprar la vivienda habitual, con el límite del 20% del precio de la adquisición del inmueble. Los ingresos de quien lo solicite deberán ser inferiores a 22.365,42 euros al año (3 veces el IPREM).

Por otra parte, el plan incluye distintos tipos de ayudas al alquiler; a mayores de 65 o jóvenes con hasta el 50% del importe, siempre que sea inferior a 600 (o 900 euros mensuales en casos excepcionales) y que se cumplan los requisitos de rentas o, a personas afectadas por desahucios, entre otros colectivos. También podrán contar con una ayuda de hasta 200 euros para el pago de los suministros de agua, luz, comunidad, etc. las personas mayores de 65 años que no superen el límite de rentas (3 veces el IPREM).

Hasta que se instaure este nuevo plan en el 2018, continua el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas 2013-2016, ampliado al año 2017. Puedes consultar los requisitos generales para poder optar a las ayudas que aun permanezcan abiertas, aunque en algunas comunidades han ido finalizando desde 2015.

  • Ayudas específicas de cada Comunidad.

Cada Autonomía diseña su propia política de ayudas y subvenciones al alquiler, medidas de intermediación, empresas de públicas de alquiler, garantías, etc.

¿Dónde se solicitan estas ayudas o se puede pedir más información?

Cada Comunidad Autónoma establece su propia normativa para solicitar las ayudas y otros mecanismos de apoyo al alquiler de vivienda y vivienda social. Por lo tanto hay que informarse en las Consejerías o Departamentos de Vivienda de la Comunidad Autónoma correspondiente a donde uno resida.

 Más información ayuda en nuestra comunidad autónoma aquí

http://www.vivienda.jcyl.es/web/jcyl/OficinaVivienda/es/Plantilla100Detalle/1173961659912/_/1284725692067/Comunicacion

Información obtenida en:

Citaprevia inem

CCOO

Ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral para el cuidado de hijos y/o hijas menores.

Buenos días:

Volvemos un viernes más para contaros esta ayuda que hemos visto en la página Pedirayudas.com, siempre nos informan de interesantes cosas que luego os podemos contar también nosotras para poder hacer que lleguen a mas y más gente.

Esta vez se trata de una prestación que podemos solicitar si queremos conciliar la vida laboral con el cuidado de los hijos. La ayuda tiene por objeto conciliar la vida familiar y laboral promoviendo, en última instancia, la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres, tanto en el acceso y permanencia en el empleo como en sus posibilidades de dedicación intensiva al cuidado de sus hijos e hijas durante la etapa en que más lo necesitan. Y, en concreto, compensar, al menos parcialmente, la pérdida de ingresos originada por una excedencia laboral o una reducción de jornada de trabajo para el cuidado de los hijos e hijas menores de edad.

Feliz puente 🙂

Elena Glez Castro.

Serán hechos subvencionables:

  1. Una excedencia, para atender al cuidado de hijos o hijas menores de tres años de edad. En los supuestos de adopción, acogimiento familiar, permanente o preadoptivo o de tutela, los tres años en los que podrá disfrutarse de la excedencia contarán a partir de la resolución judicial o administrativa.
  2. Una reducción de la jornada de trabajo en, al menos, un tercio de la misma para cuidar a hijos o a hijas menores de doce años.

Excepcionalmente, si el menor padece una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33%, la ayuda por reducción de jornada podrá disfrutarse hasta que el hijo o hija cumpla los 18 años, y la correspondiente a la excedencia hasta que el hijo o hija cumpla 3 años.

El concepto de hijos e hijas abarca no solo la filiación natural o adoptiva sino también la tutela y el acogimiento permanente o preadoptivo.

Beneficiarios

  1. Las personas trabajadoras por cuenta ajena.
  2. Las personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas.

NOTA:
No serán objeto de subvención las excedencias o reducciones de jornada a que pudieran acogerse las personas trabajadoras con relaciones laborales de carácter especial incluidas en la letra b del artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores.

La prestación

La cuantía de la ayuda se determinará en función de la renta familiar estandarizada, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta, con el alcance que les atribuye  la composición de la unidad familiar, el nivel de renta familiar, y el coeficiente de equivalencia correspondiente a la unidad familiar.

Asimismo, las cuantías que se indican son las aplicables a los casos en los que la excedencia o la reducción se refiere a la jornada laboral completa del ámbito sectorial que corresponda. Cuando la persona que haya solicitado la excedencia o la reducción de jornada estuviera contratada para una jornada laboral de duración inferior, o la actuación subvencionable se haya ejercitado por períodos distintos a 365 días naturales, las cuantías de las ayudas se determinarán de forma proporcional.

Concepto

Cuantía RFE <20.000€

Cuantía RFE >20.000€

Ayuda anual a EXCEDENCIA

3.255,00€

2.736,00€

Ayuda anual a REDUCCIÓN ≥ 45%

2.604,00€

2.189,00€

Ayuda anual a REDUCCIÓN 40%-44,9%

2.325,00€

1.990,00€

Ayuda anual a REDUCCIÓN  33%-39,9%

2.046,00€

1.692,00€

NOTA:
Las cuantías arriba previstas han sido minoradas en un 7%, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016.

Límite

  1. Tanto los padres como las madres podrán combinar el disfrute sucesivo de excedencias y reducciones de jornada siempre que lo hagan, cada uno de ellos, por períodos continuados mínimos de 59 días naturales.
  2. El disfrute simultáneo de las ayudas por parte de los dos progenitores o progenitoras es posible únicamente en el caso de la reducción de jornada.
  3. Para el disfrute subvencionado de la excedencia o de la reducción de jornada se establecen unos límites máximos, tanto por pareja como por solicitante, así como para el conjunto de la vida familiar y para cada una de sus etapas, entendiendo que la llegada de un nuevo hijo o hija supone el cierre de una etapa y la apertura de otra nueva. Dichos límites son los siguientes:
Límites a tiempo de Disfrute
Excedencia Reducción
Por solicitante/hijo 548 días naturales (1,5 años) 1.278 días naturales (3,5 años)
Por pareja/hijo 900 días naturales 2.556 días naturales (7 años)
Por solicitante/total hijos 1.460 días naturales (4 años) 3.834 días naturales (10,5 años)
Por pareja/total hijos 2.190 días naturales (6 años) 7.668 días naturales (21 años)

En los casos de guarda y custodia compartida por resolución judicial o acuerdo mutuo tras separación, divorcio o nulidad, cada una de las personas que tiene atribuida la guarda y custodia tendrá derecho a un disfrute subvencionado máximo de 548 días naturales (año y medio) en excedencia y 1.278 días naturales (tres años y medio) en reducción de jornada, no aplicándose los límites temporales de disfrute correspondientes a la pareja.

Forma de pago

Las ayudas concedidas se harán efectivas mediante un único pago tras la notificación de la resolución de concesión.

Tramites

  1. Solicitud y aportación de documentación

El trámite es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes.

  1. Formulario de ayuda para la cumplimentación del formulario pinche aqui.
  2. Formulario de ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral para el cuidado de hijos y/o hijas menores. Reducción de jornada de trabajo y/o excedencia laboral, pinche aqui.
  3. Modelo normalizado de alta de tercero, este modelo deben aportarlo  las personas solicitantes de la ayuda cuya entidad bancaria no sea KUTXABANK, LABORAL KUTXA, BANKOA, CAIXABANK, BBVA O BANCO SANTANDER. Dicho modelo deberá ser firmado por la persona interesada en las ayudas, quien deberá indicar indicará el número del documento nacional de identidad, código de identificación fiscal o número personal de identificación de extranjero, acreditado mediante el respectivo documento, así como el código de cuenta en la entidad de crédito que designa para recibir los pagos, visado por dicha entidad.
  4. Modelo normalizado de alta de tercero ( con cuenta bancaria en entidades bancarias adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios) Modelo a aportar por las personas solicitantes de la ayuda cuya entidad bancaria sea KUTXABANK, LABORAL KUTXA, BANKOA, CAIXABANK, BBVA O BANCO SANTANDER. Dicho modelo deberá ser firmado por la persona interesada en las ayudas, quien deberá indicar el número del documento nacional de identidad, código de identificación fiscal o número personal de identificación de extranjero, así como el código de cuenta en la entidad de crédito.

Cómo obtener orientación laboral en tu oficina de empleo

Buenos días:

Un viernes más os acercamos una ayuda que creemos os puede interesar. Se trata del servicio de orientación que se ofrece desde las oficinas de empleo y que muchas veces no sabemos cómo solicitarlo. Los orientadores laborales que trabajan en dichos servicios están altamente cualificados y preparados para podernos ayudar, además lo están deseando así que… ¿Te animas? En este vídeo del grandísimo programa que tantas dudas e información valiosa nos oforece lo vemos muy bien explicado.

¡Feliz finde a todos/as!

Elena GlezCastro

http://www.rtve.es/alacarta/videos/aqui-hay-trabajo/aqht-orientacionempleo/3947206/

EL MUNDO DE LAS BAJAS LABORALES

Buenos días:

Un viernes más quiero compartir con vosotros/as un recurso que esperamos os sea muy valioso.

Se trata de aclarar las dudas de las bajas laborales, y que mejor manera que hacerlo viendo un vídeo del programa “Aquí hay trabajo” donde nos lo explican todo en solo dos minutos. ¿ Lo vemos?

¡feliz fin de semana!

Elena Glez Castro.

 

Resultado de imagen de aqui hay trabajo

Dudas sobra bajas laborales

 

 

 

GUÍA «SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR»

Buenos días:

Un viernes más vuelvo para hablaros sobre la guía del «Servicio del hogar familiar». Al final, podéis descargar toda la información y así conocer todos los cambios establecidos para este año.

La edición de 2017 actualiza las variaciones de este año en materia de retribuciones y cotizaciones a la Seguridad Social.

En el concepto “Servicio del hogar familiar” están incluidos no solo los trabajos de tareas domésticas que se hacen en el ámbito de los hogares familiares, sino también los trabajos de cuidado y atención de los miembros de la familia y otras tareas como guardería, jardinería, conducción de vehículos, etc formen parte del conjunto de tareas domésticas.

En España, según datos de afiliación de la Seguridad Social, hay más de 425.000 trabajadores dados de alta en el Sistema especial de Empleados de Hogar y diversos estudios sitúan en un 30% el número de empleadas de hogar que trabaja en situación irregular.

La guía del Ministerio contiene información básica sobre dos aspectos:

  • Régimen laboral (contratación, retribuciones, jornada, vacaciones, permisos, extinción del contrato).
  • Seguridad Social de los Empleados de hogar (afiliación, alta y baja de los empleados de hogar, cotizaciones, incentivos a la contratación, acción protectora y normativa básica)

Un saludo y feliz fin de semana.

Elena Glez Castro.

Descargar el documento

Descargar la guía de empleadas de hogar 2017

Ayudas para la modernización de industrias culturales

Buenos días:

Volvemos un viernes más para hablaros de esta nueva ayuda que nos ofrece el Ministerio de Industria. Se trata de ayudas a fondo perdido con el objetivo fundamental de subvencionar la inversión en capital, favoreciendo la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas y para promover e incrementar la oferta legal de contenidos digitales culturales en internet.

Vamos a verlo ¿no? 🙂   ¡Feliz fin de semana!

Elena Glez Castro

Finalidad

  • Favorecer la materialización de proyectos que promuevan la calidad de la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet mejorando el acceso de los ciudadanos a los mismos.
  • Fomentar la digitalización de contenidos culturales y su difusión internacional, mediante plataformas en línea.
  • Favorecer la materialización de proyectos que promuevan la modernización, innovación y adaptación tecnológica de las industrias culturales y creativas.
  • Promover las inversiones materiales o inmateriales en el desarrollo de un producto cultural con un alto impacto tecnológico.
  • Impulsar la internacionalización de empresas y proyectos del ámbito cultural.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de referencia los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y las empresas de nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, independientemente de su forma jurídica, se dediquen a la producción, distribución y/o comercialización de bienes culturales en los siguiente ámbitos: artes escénicas, artes visuales, patrimonio cultural, cine, televisión radio, videojuegos y artes interactivas, nuevos medios de comunicación, música, libros, prensa, arquitectura, diseño, diseño gráfico, diseño de moda y publicidad. Los beneficiarios no podrán obtener ayudas en más de tres convocatorias consecutivas a contar desde la convocatoria de 2010.

Quedan excluidas: las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las entidades sin ánimo de lucro.

Procedimiento

La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad. La convocatoria, así como la concesión de estas ayudas, será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Forma de Presentación de Solicitudes

Podrá presentarse un máximo de una solicitud por titular. La solicitud sólo contemplará un proyecto, que se presentará con la documentación que se detalla en el artículo 6 de la Resolución de Convocatoria.

Las solicitudes deberán presentarse:

  • Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la LRJPAC. El sello del registro, acreditativo de la fecha de presentación, deberá figurar en la solicitud. Deberán ir dirigidas a la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Plaza del Rey 1, -1ª planta, 28071, Madrid.
  • A través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura. En este caso, la solicitud se cumplimentará con la aplicación informática preparada al efecto, en la dirección web https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica en el apartado “Trámites y procedimientos”, siempre que se posea un certificado digital emitido por alguna de las autoridades reconocidas como emisoras de tales certificados, a nombre del representante legal de la empresa o bien certificado jurídico digital de la empresa.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE. La Sede Electrónica estará disponible en la web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y hasta las 15 horas del último día de presentación.

Contenido

La ayuda concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en esta convocatoria representará un máximo del 70% del coste total del proyecto. Como mínimo el 30% restante debe financiarse con fondos propios o con aportaciones de otras instituciones públicas o privadas. Con esta medida se busca implicar a las empresas en los proyectos y mejorar la viabilidad y sostenibilidad de los mismos.

Acceso a la convocatoria

NUEVO PERMISO DE PATERNIDAD

Buenos días a todos/as una semana más a Ayúda-T:)

Todos/as hemos oído en los medios de comunicación que a partir del 1 de enero de 2017 el permiso de paternidad que hasta ahora conocíamos ha quedado obsoleto, dando paso a un nuevo permiso por paternidad de 1 mes.

Supongo que es un pequeño paso, pero aún nos queda mucho para igualarnos a nuestros vecinos europeos.

Hoy quiero hablaros de este artículo donde se explica detalladamente en qué consiste este permiso, quien, cómo y dóonde solicitarlo. Esperamos que os sea de gran ayuda.

¡Feliz fin de semana.!

Elena Glez Castro.

Información obtenida de la página, citapreviainem.
Un artículo de Oscar de las Heras, coordinador. Actualizado el 2 de enero de 2017.

El Gobierno ha confirmado, en rueda de prensa del Consejo de Ministros, la ampliación del permiso de paternidad, que será de un mes a partir de 2017. Esta medida ya se contemplaba en 2011 en la Ley de Igualdad, pero su puesta en marcha se ha estado demorado durante más de cinco años.  Se da la curiosa situación de que el actual Estatuto de los Trabajadores, ya contempla en su artículo 48.7  la duración del permiso de paternidad de cuatro semanas, pero hay una disposición transitoria que lo mantiene en 13 días y que es la que se derogará.

La necesidad de llegar a pactos con otras fuerzas políticas y las iniciativas parlamentarias de otros grupos han sido clave a la hora de incorporar esta mejora. El pasado 18 de octubre el Congreso de los Diputados aprobó una propuesta de la oposición, con 173 votos a favor, para aumentar progresivamente hasta las 16 semanas el permiso de paternidad, para lograr el objetivo de igualarlo con el de maternidad.

¿Qué es el permiso de paternidad?

La situación más frecuente es que cuando se produce el nacimiento de un hijo, si el padre o la madre están trabajando, es que tengan derecho a  un permiso retribuido. Es un tiempo durante el cual no se acude al trabajo y sin embargo se cobra el 100% de la base reguladora de su sueldo. En el caso de la madre, se habla de permiso de maternidad y dura con carácter general hasta 16 semanas.  En el caso del padre, su permiso dura dos semanas, que se aumentarán en 2017 hasta las cuatro.

Además de los nacimientos, el permiso de paternidad también existe cuando hay una adopción o acogimiento.  Por eso, se define como “el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo, o cese en la actividad,  en caso de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.”

Ejemplo:  Tomás y María acaban de tener una hija.  Ambos estaban trabajando y dados de alta. Una vez que se ha producido el nacimiento, María tiene derecho a su permiso de maternidad (16 semanas) durante las cuales no trabajará y seguirá cobrando su sueldo.  Tomás tiene un permiso de paternidad también retribuido de 2 semanas.

En el caso de Tomás, cuando nace su hija tiene primero derecho a dos días de permiso retribuido por nacimiento de hijo (el día de nacimiento y el siguiente) y luego, el derecho a su permiso de paternidad , que son 13 días seguidos ininterrumpidos, con lo que entre el primer y el segundo permiso, acumula 15 días.

El permiso de paternidad es un derecho del trabajador, por lo que puede decidir utilizarlo o no. Incluso una vez solicitado, puede decidir reincorporarse a su puesto de trabajo antes de la finalización del permiso.

¿Quién tiene derecho a este permiso?

En el caso de nacimiento de un hijo por parto de la madre, el permiso de paternidad lo puede solicitar únicamente el otro progenitor, ya que la madre tiene su propio permiso de maternidad.

Cuando hay adopción o acogimiento, si los dos progenitores trabajan deberán decidir cuál de ellos disfruta del permiso de paternidad, salvo que uno haya disfrutado del permiso de maternidad, el cuyo caso tan solo podrá disfrutar de paternidad el otro.

El permiso de paternidad, como el de maternidad, son permisos para trabajadores.  No se trata de una ayuda económica por ser padre o madre, sino que se permite unas semanas de descanso sin ir a trabajar pero sin dejar de cobrar el sueldo. El permiso de paternidad lo pueden pedir los trabajadores por cuenta ajena, los funcionarios, los autónomos, empleados de hogar, etc.

Para solicitar este permiso hay dos requisitos:

  • Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
  • Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a dicha fecha.

¿Cuanto dura el permiso de paternidad?

El período máximo de duración del permiso de paternidad será de hasta:

  • 13 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción, acogimiento múltiples.
  • 20 días, cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa o que adquiera, por este hecho, dicha condición, o cuando en la familia existiera una persona con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento. Se ampliará en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples.
  • 20 días, cuando el hijo nacido, adoptado o acogido tenga una discapacidad de al menos un 33 por ciento.

Además de la regulación legal, es posible que el Convenio Colectivo del trabajador establezca alguna mejora en el permiso de paternidad, por lo que es recomendable consultarlo.

¿Cuánto se cobra?

Mientras disfruta del permiso de paternidad, el trabajador cobra el 100% de la base reguladora de su sueldo. Se toma como referencia la vigente al día de comienzo de disfrute del permiso, que la empresa comunicará a la Seguridad Social a través de un certificado de empresa.  El importe de permiso de paternidad lleva las correspondientes cotizaciones sociales y retenciones por IRPF .

¿Quien paga estos permisos?. Los dos primeros días (nacimiento y día posterior)  los paga la empresa, ya que son un permiso retribuido. Los 13 días siguientes de permiso de paternidad los paga la Seguridad Social.

¿Cómo solicitar el permiso de paternidad?

Dónde se presenta la solicitud

El permiso de paternidad se solicita ante el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o el Instituto Social de la Marina de dos formas posibles:

a) El trámite se puede hacer por Internet (si se tiene certificado digital o DNI electrónico) registrándose en el portal web “Tu Seguridad Social” (https://sede-tu.seg-social.gob.es).

b) La otra alternativa, que es la más habitual, es presentar la solicitud pidiendo cita previa en las oficinas del INSS (+info)

Documentación necesaria

El impreso de solicitud (descargar pdf) es el mismo que para el permiso de maternidad. Además, hay que adjuntar la documentación habitual:

  • En caso de nacimiento: el libro de familia o Certificación del hijo en el Registro Civil (si el registro no está automatizado)
  • En el caso de adopción o acogimiento: la resolución judicial.
  • DNI o documento acreditativo, el certificado de empresa, el número de cuenta bancaria.
  • Hay otra documentación adicional para situaciones particulares, que está explicada en el dorso del impreso:  familias numerosas, familias mono parentales, trabajadores fijos discontinuos, a tiempo parcial, perceptores de prestaciones por desempleo, etc.

¿Qué sucede si se produce la paternidad y se está cobrando el paro?

Si quien va a solicitar el permiso está cobrando una prestación contributiva por desempleo (el paro por haber cotizado más de 360 días), la prestación se suspende. El trabajador cobra su prestación por paternidad y cuando haya finalizado los dos semanas, se reanuda la prestación por desempleo que estaba detenida. De este modo no se pierden esas dos semanas, que se añaden al tiempo reconocido de prestación.

Sin embargo, en el caso de los subsidios por desempleo y las ayudas extraordinarias (PAE, RAI, PREPARA), no se puede cobrar la prestación por paternidad. Si se está cobrando una de estas ayudas y se produce el nacimiento del hijo, hay que comunicarlo a la oficina de empleo. Por un lado, es posible que modifique la situación de la unidad familiar y quizá pueda permitir el acceso a otras ayudas y por otro lado, el Servicio Autonómico de Empleo no convocará al trabajador a cursos de formación o sesiones obligatorias durante ese periodo.

Más información:  Seguridad Social (portal web)

He mejorado una incapacidad

¡Hola!

Regresamos una semana más para contaros una nueva ayuda. Se trata de un subsidio que podrán percibir las personas trabajadoras que sean declaradas plenamente capaces o inválidas parciales como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual. ¿Lo vemos?

¡Feliz fin de semana!

Elena Glez Castro.

REQUISITOS:

  • Estar en desempleo.
  • Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución del expediente de revisión de mejoría, permanecer un mes inscrito como demandante de empleo y suscribir elcompromiso de actividad. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del subsidio.
  • No haber rechazadooferta de colocación adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales desde la inscripción como demandante de empleo.
  • Haber sido declarado capaz para el trabajo o en situación de incapacidad parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez.
  • Carecer derentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

Los requisitos deberán reunirse en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante toda la percepción del subsidio.

Si no reúnes el requisito de carencia de rentas podrás obtener el subsidio si, dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante, acreditas que lo cumples.

Se considera como fecha del hecho causante aquélla en la que se cumpla el plazo de espera de un mes o la del agotamiento del derecho semestral, o la de la finalización de la causa de suspensión.

Si la persona trabajadora tuviera derecho al subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años, percibirá éste.

DURACIÓN:

Cobrarás durante 6 meses, prorrogables hasta un máximo de 18, siempre que lo solicites.

CUANTÍA:

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. (Datos para este año).

El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indiques, siempre que seas titular de la misma.

DOCUMENTACIÓN:

La documentación que deberás aportar es la siguiente:

  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):
  • Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
  • Extranjeros residentes en España:
    • Comunitarios: Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
    • No comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) en la que consta el NIE, y el pasaporte
  • Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que seas TITULAR y donde desees percibir la prestación.
  • Fotocopia de la resolución del expediente de revisión por mejoría.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, justificante de rentas.

Puedes obtener más información en el teléfono de atención a la ciudadanía 901 119 999

CUÁNDO, DÓNDE Y CÓMO TRAMITARLO:

Debes solicitar la prestación en los 15 días hábiles siguientes a la finalización del mes de inscripción como demandante de empleo. Dispones de 30 días desde la fecha de la declaración de capacidad o incapacidad permanente parcial para inscribirte.

El derecho al subsidio nacerá a partir del día siguiente a aquél en que se cumpla el mes de espera, siempre que se solicite dentro del plazo. Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud.

Puedes presentar la solicitud a través de:

Puedes obtener más información en el teléfono de atención al ciudadanía  901 119 999

DOCUMENTACIÓN:

CÓMO RECLAMAR ANTE EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO

Buenos días:

Volvemos un viernes más y una año más, con la publicación de ayudas en nuestra sección de Ayúda-T

En este nuevo año queremos comenzar con un artículo recientemente visto y que pensamos que puede ser de gran utilidad para todos/as.

Muchas veces damos por sentado que ciertas ayudas, prestaciones y demás son cosas por las que no podemos reclamar y no es así.

Hoy queremos mostraros qué podemos hacer si no estamos de acuerdo con una decisión del Servicio Público de Empleo. A continuación explicamos los instrumentos de que disponen los desempleados para hacer valer sus derechos ante el SEPE (INEM), antes de acudir a la vía judicial.

¡Feliz fin de semana!

Elena Glez Castro.

1. LAS QUEJAS

Con la queja se pretende reflejar cualquier actuación que se considere irregular o del mal funcionamiento del SEPE.
No es un recurso administrativo y su presentación no interrumpe los plazos establecidos en los procedimientos. La queja es compatible con otros instrumentos como reclamaciones previas o recursos.

*Pongamos unos ejemplos frecuentes: largas colas de espera en las oficinas, no proporcionar información adecuada sobre la prestación, retrasos en el reconocimiento de la prestación, demora en la cita previa, instalaciones inadecuadas.

La queja no es el instrumento adecuado para reclamar un derechoSirve para hacerle una observación a los Servicios de Empleo sobre un mal funcionamiento, para que mejoren su actuación en el futuro.

 Cómo presentar una queja

  • Presencialmente en las propias oficinas de prestaciones del SEPE. Se encuentran a disposición de los ciudadanos unos formularios de quejas y sugerencias.
  • Por correo postal, mediante escrito firmado, indicando su nombre, apellidos y su domicilio, a efectos de comunicaciones.
  • A través de Internet.  Es necesario certificado digital o dni electrónico.

Los Servicios de Empleo deben de contestar la queja en el plazo de 20 días hábiles (laborables). Generalmente, se informa al ciudadano sobre las actuaciones realizadas o que se pretenden hacer para mejorar o solucionar el funcionamiento del servicio.

2. LA RECLAMACIÓN PREVIA

El escrito de reclamación previa es el medio obligado y necesario para que un desempleado pueda lograr que se le reconozca correctamente un derecho por parte del SEPE.

Reclamaciones más frecuentes

  • Denegación de la prestación o no recibir la resolución de aprobación
  • No estar de acuerdo con algún extremo de la resolución sobre la prestación como: fecha de inicio del pago, días de derecho (duración), cálculo de la base reguladora diaria, cuantía diaria.etc.
  • La reclamación previa también es el instrumento a través del cual el trabajador puede alegar contra una resolución sancionadora del SEPE, por ejemplo, de pérdida de un mes de la prestación por no renovar la demanda de empleo ( ver ejemplo de notificación de sanción).
  • También es el procedimiento para recurrir una resolución de cobros indebidos, cuando el SEPE reclama al trabajador que devuelva el dinero que ha recibido de una prestación o subsidio para la que no cumplía los requisitos necesarios.

¿Cómo hago un escrito de reclamación previa?

Uno de los problemas más frecuentes entre los desempleados aparece con la redacción del escrito de reclamación previa ante una denegación o una prestación mal reconocida.

Recomendaciones sobre el contenido de la reclamación previa:

  1. Se debe de redactar de forma clara y con datos concretos.
  2. Omitir cuestiones personales ajenas al asunto concreto que se reclama.
  3. Señalar correctamente nombre, apellidos y documento de identificación del reclamante, asi como el domicilio donde se vaya a recibir la contestación.
  4. Indicar el acto que recurre y la razón de su impugnación, lugar, fecha, firma y órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.
  5. Es fundamental acompañar documentación relacionada con lo que se reclama que ayude a justificar la reclamación previa.
  6. Enumeración e identificación de los documentos que se adjunta.
  7. Alegaciones

Se debe expresar el error o el desacuerdo haciendo referencia a los documentos que se entregaron el día de la solicitud o a los documentos que se acompañan con la reclamación previa.

Razonar o argumentar porqué tenemos derecho a lo que reclamamos. Si hacemos referencia a normativa reforzará un poco más nuestra reclamación aunque no es fundamental.

Presentación, plazos y contestación de la reclamación previa

El plazo para presentarla es de 30 días hábiles a partir del día siguiente al que nos llega la notificación de la resolución.

Si no llega ninguna carta con la prestación o comunicación ¿es posible presentar la reclamación?
Si, cuando  una solicitud se deniega por silencio administrativo se puede presentar una reclamación previa, si han transcurrido más de 3 meses.

¿Dónde puedo presentar la reclamación previa?
Se puede presentar en la misma Oficina de empleo.También se pueden presentar por carta certificada o de forma telemática, pero se recomienda que en estos casos se haga de forma presencial.

Desestimación de la reclamación previa y plazos en la vía judicial

El escrito de reclamación administrativa es un trámite obligado y fundamental para poder presentar una posible demanda ante los Juzgados de lo Social. Es decir, se conoce como reclamación “previa” porque tiene como requisito intentar en via administrativa un entendimiento con los Servicios de empleo sin tener que llegar a la vía judicial.

*Pongamos un ejemplo: secuencia
1º Nos deniegan una prestación o está mal reconocida.
2º Presentamos la reclamación previa para intentar solucionar la cuestión y
poder ir a los Tribunales llegado el caso.
3º Nos desestiman la reclamación y presentamos una demanda judicial solicitando una nueva revisión.

La regla general es que los Servicios de empleo deben contestar expresamente (con carta notificada) a la reclamación previa en el plazo de 45 días a partir de la fecha de presentación.

Por lo tanto, hay dos plazos para presentar la demanda judicial en los Juzgados de lo Social:
Por lo tanto, podemos distinguir dos plazos para presentar la demanda judicial:

  1. a) Si hay contestación del SEPE a la reclamación previa(regla general): el plazo será de 30 días siguientes a recibir la carta con la resolución denegatoria.
  2. b) Si no hay contestación a la reclamación previa:  se podrá presentar demanda  judicial transcurrido el plazo de 45 días desde la presentación de la reclamación previa si no ha llegado ninguna carta de contestación. Pasados estos días se puede considerar que ha sido desestimada la reclamación y desde ese día podría presentarse la demanda. Este caso suele darse con una relativa frecuencia, por lo que es aconsejable estar pendiente del transcurso del tiempo.

3.  LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Los recursos administrativos en materia de prestaciones y desempleo se utilizan de forma más restringida que en otros ámbitos de la Administración. Se pueden presentar para reclamar cuestiones muy concretas y más complejas por el tipo de reclamación que se solicita.

El Recurso de Alzada

El recurso de alzada está previsto exclusivamente contra resoluciones concretas de los Directores provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal.  Podemos distinguir los tipos de materias en los que procede el recurso de alzada:

  1. Cobros indebidos: se refiere a que se ha cobrado una prestación por desempleo sin reunir los requisitos y el ciudadano tiene que devolver las cantidades recibidas a los SEPE. Dentro de la materia de cobros indebidos, hay que indicar que para solicitar inicialmente un aplazamiento (devolver en un período más largo) o un fraccionamiento (devolver en partes la deuda) habría que presentar una reclamación previa.
  2. Materias que afectan a las empresas, como la responsabilidad empresarial, devolución de cuotas de desempleo, Formación profesional.
  3. Denegaciones de la solicitud del Plan Prepara.El Plan Prepara es una ayuda extraordinaria y con un régimen diferente de los subsidios y prestaciones, porque se trata de una subvención. Cuando se deniega una solicitud hay que interponer un recurso de alzada ante la Sra. Ministra de Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación.   Puede descargarse un modelo para recurrir las negaciones del Plan Prepara pulsando aqui > modelo recurso alzada Plan Prepara.

El recurso de alzada NO es la vía legalmente establecida ni para solicitar información sobre cobros indebidos, ni para reclamar contra la cuantía de estos (para lo que se debe interponer una reclamación previa), ni para solicitar inicialmente un aplazamiento/fraccionamiento de la devolución de cobros indebidos, ni tampoco es la vía para interponer recurso de alzada en otras materias que las indicadas.

El Recurso extraordinario de revisión

Este tipo de recurso, como su propio nombre indica, es extraordinario porque se tienen que dar unas circunstancias muy especiales que están tasadas y enumeradas en la Ley. En la práctica, es una reclamación que se presenta con poca frecuencia.
El recurso extraordinario de revisión solo procede contra las resoluciones firmes en vía administrativa. Esto significa que el desempleado afectado ya ha presentado con anterioridad una reclamación previa o un recurso de alzada y se lo han denegado. Es decir, en principio, ya no podría reclamar administrativamente, pero aparecen unas circunstancias excepcionales o extraordinarias que permiten de nuevo reclamar utilizando este recurso extraordinario de revisión.

4. LA VÍA JUDICIAL

Como ya hemos visto, una vez que se ha presentado la reclamación previa, el SEPE debe contestarla de forma expresa en el plazo máximo de 45 días desde la fecha de la presentación.  Pueden darse dos posibles situaciones:

  1. a) El SEPE contesta a la reclamación previa, denegándola. Contra esa resolución se puedeinterponer demanda ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de treinta días hábiles siguientes (30) a la fecha de su notificación. (art. 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social).
  2. b) Si pasados los 45 días no hay ninguna resolución del SEPE  respecto de la reclamación previa,se considera denegada la reclamación previa por silencio administrativoy desde ese momento se puede interponer la correspondiente demanda ante los Juzgados de lo social.
Información recogida en: citapreviainem.

Que hacer frente a una situación de despido.

¡Hola!

Volvemos un viernes más en la sección Ayúda-T, para hablaros de un tema que seguro que os puede resultar muy útil. «Qué hacer en caso de despido»

Muchas veces cuando a un trabajador le van a despedir no sabe muy bien cómo reaccionar y qué puede hacer para posteriormente poder reclamar en caso de qué el despido esté mal hecho. He encontrado un artículo donde viene explicado de una forma clara y sencilla todos los pasos a seguir y los errores que debemos evitar.

El artículo pertenece al abogado laboralista  Jorge Danés, y lo escribió para la página Citapreviainem… ¿lo vemos?

¡Feliz fin de semana!

Elena González Castro.

 

Indice de contenidos de este artículo

  • Exija siempre la carta de despido por escrito
  • Rechazar la entrega de la carta de despido no sirve de nada
  • Identifique el tipo de despido ante el que se encuentra
  • En los despidos objetivos tendrá derecho a un preaviso
  • Compruebe todos los conceptos del finiquito
  • Compruebe si la indemnización por despido está bien calculada.
  • Cuidado con los riesgos de pactar o simular un despido para “arreglar los papeles del paro”
  • Si no está conforme, impugne el despido, prestando mucha atención a que no se le pasen los plazos.
  • Busque asesoramiento
  • Solicite la prestación o subsidio por desempleo si tiene cotizaciones suficientes

1. Exija siempre la carta de despido por escrito.

Cuando una empresa quiere despedir a un trabajador es necesario que lo haga siempre por escrito, tanto si es un despido disciplinario, como un despido objetivo o si le presenta una carta donde le informa del fin del contrato temporal. En el caso de haber sido despedido de forma verbal, siga estas recomendaciones.

Es normal que el trabajador, al recibir la carta de despido, esté nervioso en ese momento y no pueda leerla tranquilamente, o bien no puede comprobar todo lo que pone, o simplemente no sabe si la carta cumple todos los requisitos formales necesarios. Hay que tener en cuenta que los despidos tanto objetivos como disciplinarios tienen unos requisitos muy fuertes a nivel formal que tienen que estar presentes en la carta, y que si no es así, el despido estará mal hecho.

Por este motivo es recomendable que cuando el trabajador reciba la carta de despido siga estas pautas:

  • exigir que se le entregue a él también una copia de la carta de despido, y quedársela antes de firmar nada.
  • compruebe que la carta que le entregan es igual que la que se queda la empresa.
  • compruebe la fecha que pone en la carta. Muchas empresas fechan la carta con una fecha anterior para de esta forma evitar que el trabajador reclame, haciendo que se le pase el plazo.
  • ponga primero “no conforme”. Esta es una forma de protegerse el trabajador, y poder reclamar más fácilmente si posteriormente lo va a hacer. Poner esta coletilla no implica que se vaya siempre a demandar, pero facilita en el caso que finalmente se haga. Es necesario poner primero la coletilla y luego firmar, para evitar que se firme primero y cuando se quiere poner “no conforme” la empresa le quite la carta y no pueda seguir escribiendo.
  • ponga la fecha en que le entregan la carta, para demostrar qué día se recibe, momento en el que empezarán a contar muchas veces los plazos para demandar y para pedir el desempleo.
  •  firmar, siempre después de haber hecho todo lo anteriormente mencionado.

De esta forma, después de salir de la reunión donde le entregan la carta de despido, el trabajador podrá leérsela tranquilamente y podrá buscar asesoramiento, no habiéndose cerrado las posibilidades de demandar si el despido está mal hecho.

2. Rechazar la entrega de la carta de despido no sirve de nada.

En ocasiones el trabajador cuando va a ser despedido se niega a firmar la carta de despido, pero esa conducta no va a evitar el despido, solo lo va a retrasar.

En ese caso la empresa puede hacer que dos testigos firmen la carta de despido que atestigüen que se intentó dar la carta de despido, o que incluso se dio la carta pero que aun así el trabajador no firmó. Además la empresa mandará la carta de despido mediante burofax y de este método equivaldrá a la entrega y firma de la carta.

3. Identifique el tipo de despido ante el que se encuentra.

No es lo mismo un despido objetivo (+info), que un despido disciplinario (+info), o un despido coletivo (+info).  En nuestra guía sobre las clases de despido le damos las claves para identificarlos, ya que cada uno tiene requisitos y derechos diferentes.

4. En los despidos objetivos tendrá derecho a un preaviso.

En el caso de que el trabajador vea extinguida su relación laboral mediante un despido objetivo la empresa deberá dar un preaviso de 15 días al trabajador, entre el momento en el que le entregan la carta y el día que el despido es efectivo. El trabajador durante este preaviso tiene derecho a una licencia retribuida de 6 horas semanales para buscar un nuevo trabajo.

La empresa puedo sino también optar por pagar estos 15 días de preaviso, o los días que falten de preaviso pasta completar los 15.

5. Compruebe todos los conceptos del finiquito

El finiquito o documento de saldo y liquidación es un documento donde la empresa propone la entrega de las cantidades que quedan pendientes de pagar al trabajador. Normalmente este finiquito está compuesto por los días de vacaciones que no se han disfrutado y que la empresa debe de pagar, y por la parte proporcional de las pagas extraordinarias y de beneficios que se hayan devengado, en el caso de que no estén prorrateadas. Además en algunos casos en el propio documento de finiquito se incluyen los días trabajados si se despide en mitad de un mes y la indemnización en el caso de que corresponda.

Los consejos que se han dado para la carta de despido son completamente válidos para el finiquito.

Hay que tener en cuenta que muchas veces los documentos de finiquito ponen la cláusula de que con la firma de dicho documento el trabajador y la empresa se encuentran completamente saldados y no tienen nada más que reclamarse. Por este motivo se aconseja firmar “no conforme”, para poder comprobar las cuantías. Si no se quiere poner “no conforme” se pueden poner otras fórmulas como “pendiente de revisar las cantidades” o “pendiente de recibir las cantidades”.

Es importante leer si en el finiquito pone que en el mismo momento se entrega el dinero, para dejar constancia al firmarlo que no se ha recibido si efectivamente no se ha recibido.  En el artículo “Cómo y cuándo debe pagarse el finiquito” le damos más información sobre este tema.

6. Compruebe si la indemnización por despido está bien calculada. 

Dependiendo del despido que se haga, se tendrá derecho o no a una indemnización en el momento de ser despedido. En el caso de un despido objetivo, la indemnización será de 20 días por año, y tendrá que ser entregada al trabajador en el mismo momento en el que le dan la carta de despido objetivo.

Si se entrega una carta de fin de contrato temporal (lo que no es un despido). dependiendo de la fecha de firma del contrato le corresponderá una indemnización u otra entre 8 y 12 días por año.

La indemnización por fin de contrato será de:

  • Ocho días por año para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
  • Nueve días por año para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.
  • Diez días por para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
  • Once días por año para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
  • Doce días por año para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.

7. Cuidado con los riesgos de pactar o simular un despido para “arreglar los papeles del paro.”

La simulación de un despido es una infracción que tiene consecuencias importantes tanto para el empresario como para el trabajador, como explicamos en este artículo sobre los riesgos de arreglar los papeles del paro (+info).

8. Si no está conforme, impugne el despido, prestando mucha atención a que no se le pasen los plazos.

En el caso de que el trabajador no esté de acuerdo con el despido tiene 20 días hábiles judiciales (no cuentan sábados, domingos ni festivos) para impugnarlo.  Este plazo es muy importante, ya que si lo deja pasar no podrá reclamar judicialmente su despido.

El primer paso para iniciar el proceso judicial es presentar una Papeleta de Conciliación ante el servicio administrativo correspondiente a su Comunidad Autónoma.

9. Busque asesoramiento.

Para el conjunto medio de los trabajadores no es sencillo dominar el proceso para impugnar un despido y los defectos de forma pueden echar al traste la reclamación justa de sus derechos.  En el siguiente artículo le describimos las diferentes opciones que tiene a la hora de buscar asesoramiento para acudir a la via judicial (+info);  abogados privados, del turno de oficio, de sindicato o graduados sociales.

10. Solicite la prestación o subsidio por desempleo si tiene cotizaciones suficientes.

Una vez que el trabajador está despedido (sea cual sea el tipo de despido), si tiene acumuladas cotizaciones suficientes podrá pedir la prestación o el subsidio por desempleo. Para ello tiene un plazo de 15 días hábiles para pedir cita previa en el SEPE, no contándose los domingos ni festivos.