OFERTAS DE EMPLEO 17 DE ENERO DE 2017

Hola a todos/as:

Ya están preparadas las ofertas de trabajo recopiladas hoy. Espero que entre ellas esté la oportunidad que tanto buscáis… ¡ánimo!

Para ver las ofertas solo tienes que pulsar el siguiente enlace. ¡Feliz día!

Elena Glez Castro.

 

BURGOS CON EMPLEO

CÓMO RECLAMAR ANTE EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO

Buenos días:

Volvemos un viernes más y una año más, con la publicación de ayudas en nuestra sección de Ayúda-T

En este nuevo año queremos comenzar con un artículo recientemente visto y que pensamos que puede ser de gran utilidad para todos/as.

Muchas veces damos por sentado que ciertas ayudas, prestaciones y demás son cosas por las que no podemos reclamar y no es así.

Hoy queremos mostraros qué podemos hacer si no estamos de acuerdo con una decisión del Servicio Público de Empleo. A continuación explicamos los instrumentos de que disponen los desempleados para hacer valer sus derechos ante el SEPE (INEM), antes de acudir a la vía judicial.

¡Feliz fin de semana!

Elena Glez Castro.

1. LAS QUEJAS

Con la queja se pretende reflejar cualquier actuación que se considere irregular o del mal funcionamiento del SEPE.
No es un recurso administrativo y su presentación no interrumpe los plazos establecidos en los procedimientos. La queja es compatible con otros instrumentos como reclamaciones previas o recursos.

*Pongamos unos ejemplos frecuentes: largas colas de espera en las oficinas, no proporcionar información adecuada sobre la prestación, retrasos en el reconocimiento de la prestación, demora en la cita previa, instalaciones inadecuadas.

La queja no es el instrumento adecuado para reclamar un derechoSirve para hacerle una observación a los Servicios de Empleo sobre un mal funcionamiento, para que mejoren su actuación en el futuro.

 Cómo presentar una queja

  • Presencialmente en las propias oficinas de prestaciones del SEPE. Se encuentran a disposición de los ciudadanos unos formularios de quejas y sugerencias.
  • Por correo postal, mediante escrito firmado, indicando su nombre, apellidos y su domicilio, a efectos de comunicaciones.
  • A través de Internet.  Es necesario certificado digital o dni electrónico.

Los Servicios de Empleo deben de contestar la queja en el plazo de 20 días hábiles (laborables). Generalmente, se informa al ciudadano sobre las actuaciones realizadas o que se pretenden hacer para mejorar o solucionar el funcionamiento del servicio.

2. LA RECLAMACIÓN PREVIA

El escrito de reclamación previa es el medio obligado y necesario para que un desempleado pueda lograr que se le reconozca correctamente un derecho por parte del SEPE.

Reclamaciones más frecuentes

  • Denegación de la prestación o no recibir la resolución de aprobación
  • No estar de acuerdo con algún extremo de la resolución sobre la prestación como: fecha de inicio del pago, días de derecho (duración), cálculo de la base reguladora diaria, cuantía diaria.etc.
  • La reclamación previa también es el instrumento a través del cual el trabajador puede alegar contra una resolución sancionadora del SEPE, por ejemplo, de pérdida de un mes de la prestación por no renovar la demanda de empleo ( ver ejemplo de notificación de sanción).
  • También es el procedimiento para recurrir una resolución de cobros indebidos, cuando el SEPE reclama al trabajador que devuelva el dinero que ha recibido de una prestación o subsidio para la que no cumplía los requisitos necesarios.

¿Cómo hago un escrito de reclamación previa?

Uno de los problemas más frecuentes entre los desempleados aparece con la redacción del escrito de reclamación previa ante una denegación o una prestación mal reconocida.

Recomendaciones sobre el contenido de la reclamación previa:

  1. Se debe de redactar de forma clara y con datos concretos.
  2. Omitir cuestiones personales ajenas al asunto concreto que se reclama.
  3. Señalar correctamente nombre, apellidos y documento de identificación del reclamante, asi como el domicilio donde se vaya a recibir la contestación.
  4. Indicar el acto que recurre y la razón de su impugnación, lugar, fecha, firma y órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.
  5. Es fundamental acompañar documentación relacionada con lo que se reclama que ayude a justificar la reclamación previa.
  6. Enumeración e identificación de los documentos que se adjunta.
  7. Alegaciones

Se debe expresar el error o el desacuerdo haciendo referencia a los documentos que se entregaron el día de la solicitud o a los documentos que se acompañan con la reclamación previa.

Razonar o argumentar porqué tenemos derecho a lo que reclamamos. Si hacemos referencia a normativa reforzará un poco más nuestra reclamación aunque no es fundamental.

Presentación, plazos y contestación de la reclamación previa

El plazo para presentarla es de 30 días hábiles a partir del día siguiente al que nos llega la notificación de la resolución.

Si no llega ninguna carta con la prestación o comunicación ¿es posible presentar la reclamación?
Si, cuando  una solicitud se deniega por silencio administrativo se puede presentar una reclamación previa, si han transcurrido más de 3 meses.

¿Dónde puedo presentar la reclamación previa?
Se puede presentar en la misma Oficina de empleo.También se pueden presentar por carta certificada o de forma telemática, pero se recomienda que en estos casos se haga de forma presencial.

Desestimación de la reclamación previa y plazos en la vía judicial

El escrito de reclamación administrativa es un trámite obligado y fundamental para poder presentar una posible demanda ante los Juzgados de lo Social. Es decir, se conoce como reclamación “previa” porque tiene como requisito intentar en via administrativa un entendimiento con los Servicios de empleo sin tener que llegar a la vía judicial.

*Pongamos un ejemplo: secuencia
1º Nos deniegan una prestación o está mal reconocida.
2º Presentamos la reclamación previa para intentar solucionar la cuestión y
poder ir a los Tribunales llegado el caso.
3º Nos desestiman la reclamación y presentamos una demanda judicial solicitando una nueva revisión.

La regla general es que los Servicios de empleo deben contestar expresamente (con carta notificada) a la reclamación previa en el plazo de 45 días a partir de la fecha de presentación.

Por lo tanto, hay dos plazos para presentar la demanda judicial en los Juzgados de lo Social:
Por lo tanto, podemos distinguir dos plazos para presentar la demanda judicial:

  1. a) Si hay contestación del SEPE a la reclamación previa(regla general): el plazo será de 30 días siguientes a recibir la carta con la resolución denegatoria.
  2. b) Si no hay contestación a la reclamación previa:  se podrá presentar demanda  judicial transcurrido el plazo de 45 días desde la presentación de la reclamación previa si no ha llegado ninguna carta de contestación. Pasados estos días se puede considerar que ha sido desestimada la reclamación y desde ese día podría presentarse la demanda. Este caso suele darse con una relativa frecuencia, por lo que es aconsejable estar pendiente del transcurso del tiempo.

3.  LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Los recursos administrativos en materia de prestaciones y desempleo se utilizan de forma más restringida que en otros ámbitos de la Administración. Se pueden presentar para reclamar cuestiones muy concretas y más complejas por el tipo de reclamación que se solicita.

El Recurso de Alzada

El recurso de alzada está previsto exclusivamente contra resoluciones concretas de los Directores provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal.  Podemos distinguir los tipos de materias en los que procede el recurso de alzada:

  1. Cobros indebidos: se refiere a que se ha cobrado una prestación por desempleo sin reunir los requisitos y el ciudadano tiene que devolver las cantidades recibidas a los SEPE. Dentro de la materia de cobros indebidos, hay que indicar que para solicitar inicialmente un aplazamiento (devolver en un período más largo) o un fraccionamiento (devolver en partes la deuda) habría que presentar una reclamación previa.
  2. Materias que afectan a las empresas, como la responsabilidad empresarial, devolución de cuotas de desempleo, Formación profesional.
  3. Denegaciones de la solicitud del Plan Prepara.El Plan Prepara es una ayuda extraordinaria y con un régimen diferente de los subsidios y prestaciones, porque se trata de una subvención. Cuando se deniega una solicitud hay que interponer un recurso de alzada ante la Sra. Ministra de Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación.   Puede descargarse un modelo para recurrir las negaciones del Plan Prepara pulsando aqui > modelo recurso alzada Plan Prepara.

El recurso de alzada NO es la vía legalmente establecida ni para solicitar información sobre cobros indebidos, ni para reclamar contra la cuantía de estos (para lo que se debe interponer una reclamación previa), ni para solicitar inicialmente un aplazamiento/fraccionamiento de la devolución de cobros indebidos, ni tampoco es la vía para interponer recurso de alzada en otras materias que las indicadas.

El Recurso extraordinario de revisión

Este tipo de recurso, como su propio nombre indica, es extraordinario porque se tienen que dar unas circunstancias muy especiales que están tasadas y enumeradas en la Ley. En la práctica, es una reclamación que se presenta con poca frecuencia.
El recurso extraordinario de revisión solo procede contra las resoluciones firmes en vía administrativa. Esto significa que el desempleado afectado ya ha presentado con anterioridad una reclamación previa o un recurso de alzada y se lo han denegado. Es decir, en principio, ya no podría reclamar administrativamente, pero aparecen unas circunstancias excepcionales o extraordinarias que permiten de nuevo reclamar utilizando este recurso extraordinario de revisión.

4. LA VÍA JUDICIAL

Como ya hemos visto, una vez que se ha presentado la reclamación previa, el SEPE debe contestarla de forma expresa en el plazo máximo de 45 días desde la fecha de la presentación.  Pueden darse dos posibles situaciones:

  1. a) El SEPE contesta a la reclamación previa, denegándola. Contra esa resolución se puedeinterponer demanda ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de treinta días hábiles siguientes (30) a la fecha de su notificación. (art. 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social).
  2. b) Si pasados los 45 días no hay ninguna resolución del SEPE  respecto de la reclamación previa,se considera denegada la reclamación previa por silencio administrativoy desde ese momento se puede interponer la correspondiente demanda ante los Juzgados de lo social.
Información recogida en: citapreviainem.