Buenos días:
Ya están preparadas las ofertas de trabajo encontradas hoy martes. Puedes entrar en Burgos con empleo para verlas. Mucha suerte y mucho ánimo.
Elena Glez Castro.
Buenos días:
Ya están preparadas las ofertas de trabajo encontradas hoy martes. Puedes entrar en Burgos con empleo para verlas. Mucha suerte y mucho ánimo.
Elena Glez Castro.
Hola a todos/as y muy buenos días una semana más:
Ya están listas las ofertas de trabajo encontradas hoy. Ya sabes que solo tienes que entrar en el enlace para verlas. Un saludo y feliz comienzo de semana.
Elena Glez Castro.
Buenos días:
Despedimos la semana con nuevas ofertas de empleo. Ya sabes que para verlas tienes que entrar en el enlace.
Buenos días:
Ya están listas las ofertas de empleo de hoy. Para verlas solo tienes que acceder al Blog. Un saludo y mucho ánimo en la búsqueda.
Elena Glez Castro.
Buenos días:
Volvemos una semana más con nuevas ofertas de empleo. Ya sabes que para verlas solo tienes que acceder al enlace. Te deseo mucha suerte, mucho ánimo y muchas ganas de comerte la semana.
¡Hasta mañana!
Elena Glez Castro.
¡Buenas!
Ya están listas las ofertas de hoy. ¡Mucha suerte! y ya sabes que para verlas, solo tienes que entrar en el enlace. ¡Feliz fin de semana!
Elena Glez Castro.
Hola a todos/as:
Ya están preparadas las ofertas de trabajo recopiladas hoy. Espero que entre ellas esté la oportunidad que tanto buscáis… ¡ánimo!
Para ver las ofertas solo tienes que pulsar el siguiente enlace. ¡Feliz día!
Elena Glez Castro.
¡¡Buenas!!
Ya están listas las ofertas con las que arrancamos la semana. Para verlas solo tienes que entrar en el siguiente enlace.
Feliz tarde.
Elena Glez Castro.
Buenos días:
Volvemos un viernes más y una año más, con la publicación de ayudas en nuestra sección de Ayúda-T
En este nuevo año queremos comenzar con un artículo recientemente visto y que pensamos que puede ser de gran utilidad para todos/as.
Muchas veces damos por sentado que ciertas ayudas, prestaciones y demás son cosas por las que no podemos reclamar y no es así.
Hoy queremos mostraros qué podemos hacer si no estamos de acuerdo con una decisión del Servicio Público de Empleo. A continuación explicamos los instrumentos de que disponen los desempleados para hacer valer sus derechos ante el SEPE (INEM), antes de acudir a la vía judicial.
¡Feliz fin de semana!
Elena Glez Castro.
Con la queja se pretende reflejar cualquier actuación que se considere irregular o del mal funcionamiento del SEPE.
No es un recurso administrativo y su presentación no interrumpe los plazos establecidos en los procedimientos. La queja es compatible con otros instrumentos como reclamaciones previas o recursos.
*Pongamos unos ejemplos frecuentes: largas colas de espera en las oficinas, no proporcionar información adecuada sobre la prestación, retrasos en el reconocimiento de la prestación, demora en la cita previa, instalaciones inadecuadas.
La queja no es el instrumento adecuado para reclamar un derecho. Sirve para hacerle una observación a los Servicios de Empleo sobre un mal funcionamiento, para que mejoren su actuación en el futuro.
Cómo presentar una queja
Los Servicios de Empleo deben de contestar la queja en el plazo de 20 días hábiles (laborables). Generalmente, se informa al ciudadano sobre las actuaciones realizadas o que se pretenden hacer para mejorar o solucionar el funcionamiento del servicio.
El escrito de reclamación previa es el medio obligado y necesario para que un desempleado pueda lograr que se le reconozca correctamente un derecho por parte del SEPE.
Reclamaciones más frecuentes
¿Cómo hago un escrito de reclamación previa?
Uno de los problemas más frecuentes entre los desempleados aparece con la redacción del escrito de reclamación previa ante una denegación o una prestación mal reconocida.
Recomendaciones sobre el contenido de la reclamación previa:
Se debe expresar el error o el desacuerdo haciendo referencia a los documentos que se entregaron el día de la solicitud o a los documentos que se acompañan con la reclamación previa.
Razonar o argumentar porqué tenemos derecho a lo que reclamamos. Si hacemos referencia a normativa reforzará un poco más nuestra reclamación aunque no es fundamental.
El plazo para presentarla es de 30 días hábiles a partir del día siguiente al que nos llega la notificación de la resolución.
Si no llega ninguna carta con la prestación o comunicación ¿es posible presentar la reclamación?
Si, cuando una solicitud se deniega por silencio administrativo se puede presentar una reclamación previa, si han transcurrido más de 3 meses.
¿Dónde puedo presentar la reclamación previa?
Se puede presentar en la misma Oficina de empleo.También se pueden presentar por carta certificada o de forma telemática, pero se recomienda que en estos casos se haga de forma presencial.
El escrito de reclamación administrativa es un trámite obligado y fundamental para poder presentar una posible demanda ante los Juzgados de lo Social. Es decir, se conoce como reclamación “previa” porque tiene como requisito intentar en via administrativa un entendimiento con los Servicios de empleo sin tener que llegar a la vía judicial.
*Pongamos un ejemplo: secuencia
1º Nos deniegan una prestación o está mal reconocida.
2º Presentamos la reclamación previa para intentar solucionar la cuestión y
poder ir a los Tribunales llegado el caso.
3º Nos desestiman la reclamación y presentamos una demanda judicial solicitando una nueva revisión.
La regla general es que los Servicios de empleo deben contestar expresamente (con carta notificada) a la reclamación previa en el plazo de 45 días a partir de la fecha de presentación.
Por lo tanto, hay dos plazos para presentar la demanda judicial en los Juzgados de lo Social:
Por lo tanto, podemos distinguir dos plazos para presentar la demanda judicial:
Los recursos administrativos en materia de prestaciones y desempleo se utilizan de forma más restringida que en otros ámbitos de la Administración. Se pueden presentar para reclamar cuestiones muy concretas y más complejas por el tipo de reclamación que se solicita.
El recurso de alzada está previsto exclusivamente contra resoluciones concretas de los Directores provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal. Podemos distinguir los tipos de materias en los que procede el recurso de alzada:
El recurso de alzada NO es la vía legalmente establecida ni para solicitar información sobre cobros indebidos, ni para reclamar contra la cuantía de estos (para lo que se debe interponer una reclamación previa), ni para solicitar inicialmente un aplazamiento/fraccionamiento de la devolución de cobros indebidos, ni tampoco es la vía para interponer recurso de alzada en otras materias que las indicadas.
Este tipo de recurso, como su propio nombre indica, es extraordinario porque se tienen que dar unas circunstancias muy especiales que están tasadas y enumeradas en la Ley. En la práctica, es una reclamación que se presenta con poca frecuencia.
El recurso extraordinario de revisión solo procede contra las resoluciones firmes en vía administrativa. Esto significa que el desempleado afectado ya ha presentado con anterioridad una reclamación previa o un recurso de alzada y se lo han denegado. Es decir, en principio, ya no podría reclamar administrativamente, pero aparecen unas circunstancias excepcionales o extraordinarias que permiten de nuevo reclamar utilizando este recurso extraordinario de revisión.
Como ya hemos visto, una vez que se ha presentado la reclamación previa, el SEPE debe contestarla de forma expresa en el plazo máximo de 45 días desde la fecha de la presentación. Pueden darse dos posibles situaciones:
Buenos días:
Despedimos la semana con nuevas ofertas de trabajo. Ya sabes que para verlas solo tienes que hacer clic en Burgos con empleo. Suerte, ánimo y feliz fin de semana 🙂