Puede que muchos de nosotros/as hayamos pensado alguna vez en abrir nuestro propio negocio. Los tiempos, aunque todo va mejorando, son complicados para encontrar un trabajo por cuenta ajena y ese sueño de abrir nuestra propia empresa es algo que mas de una vez nos planteamos como una salida ¿verdad?
Sabemos que la actitud, la valentía, el trabajo duro de realizar un buen proyecto es primordial, pero es necesario contar con una partida económica para hacer frente a los gastos que nuestra futura empresa necesitará.
Si estás pensando en iniciar un trabajo por cuenta propia, puedes beneficiarte del pago único para hacerlo. Esta medida facilita las iniciativas de empleo autónomo abonando en un solo pago el importe de la prestación por desempleo a las personas beneficiarias.
Además, aquí puedes informarte de qué sucede con tu prestación por desempleo si mientras la estás cobrando inicias una actividad como autónomo o por cuenta propia.
Espero que disfrutéis muuuuucho de este puente y por supuesto espero que este post os sirva de ayuda.
¡Un saludo para todos/as!
Elena Glez Castro.
¿Qué es la capitalización de la prestación por desempleo?
Se trata de una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo a través del abono del valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo, para las personas beneficiarias de la misma que pretendan:
- Incorporarse de forma estable como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales ya constituidas o constituirlas, aunque se haya mantenido un vínculo contractual previo con las mismas.
- Desarrollar una actividad como trabajadores autónomos. No se incluirán en este supuesto, quienes se constituyan como trabajadores autónomos económicamente dependientes suscribiendo un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido un vínculo contractual previo, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o perteneciente al mismo grupo empresarial de aquella.
- Destinar el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Requisitos:
- Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir a fecha de solicitud, al menos, tres mensualidades. Quienes sean titulares del derecho a la prestación por cese de actividad es necesario que tengan pendiente de percibir un período de, al menos, seis meses.
- No haber hecho uso de este derecho, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
- Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho y, en todo caso, con fecha posterior a la solicitud.
- En caso de haber impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo cuya capitalización se pretende, la solicitud de pago único deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.
- Quienes en los 24 meses anteriores a la solicitud del pago único hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo, no tendrán derecho a obtener el pago único para constituirse como trabajadores por cuenta propia o trabajadores autónomos socios de una sociedad mercantil.
Solicitud:
La podrás presentar a través de:
- La sede electrónica del SEPE.
- En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE).
- En cualquier oficina de registro público.
- Por correo administrativo.
La solicitud deberá ser de fecha anterior a la de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral o a la del inicio de la actividad como trabajador autónomo o como socio de la entidad mercantil, considerando que tal inicio coincide con la fecha que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social.
Se puede presentar conjuntamente con la solicitud de la prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento posterior, siempre que tengas pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades y no hayas iniciado la actividad.
Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se deducirá el importe relativo al interés legal del dinero.
Si no obtienes la prestación en su totalidad, el importe restante lo podrás obtener mediante abonos mensuales para subvencionar tu cotización a la Seguridad Social.
Si percibes tu prestación en la modalidad de pago único, no podrás volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que capitalizaste la prestación, ni solicitar una nueva capitalización mientras no transcurran, al menos, cuatro años.
Asimismo, si solo solicitas la subvención de cuotas de Seguridad Social, no podrás acceder con posterioridad a la capitalización en pago único de la prestación pendiente de percibir.
Puedes obtener más información en el teléfono de atención al ciudadano 901 119 999.
Documentación necesaria:
- En todo caso:
- Impreso de solicitud de pago único, en modelo oficial.
- Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Extranjeros con residencia legal en España:
Comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) o Número de Identidad de Extranjeros con el pasaporte.
No comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) y pasaporte. Autorización de trabajo que permita trabajar por cuenta propia.
- En el caso de incorporación a cooperativas o sociedades laborales ya constituidas:
- Certificación del Consejo Rector de la cooperativa u órgano de administración de la sociedad laboral, en la que se indique que has solicitado tu ingreso en la misma, la condición de socio estable (no temporal), si se fija, o no, período de prueba y su duración y el importe de la aportación a la cooperativa, o el valor de adquisición de las acciones o participaciones sociales.
- Acuerdo de admisión como socio y superación del periodo de prueba, en su caso.
- En el caso de constitución de cooperativas o sociedades laborales:
- Documento privado firmado por los socios de la cooperativa o sociedad laboral, donde consten los datos necesarios sobre condiciones de trabajo, aportaciones, etc.
- Identidad de los socios.
- Manifestación de su voluntad de constituir la cooperativa o sociedad laboral.
- Las condiciones de trabajo estable y si se fija, o no, período de prueba y su duración.
- Aportaciones del socio trabajador a la cooperativa incluyendo la cuota de ingreso o el valor y número de acciones o participaciones a suscribir por el socio de la sociedad laboral, excepto si se solicita exclusivamente el pago único para la subvención de cuotas a la Seguridad Social.
- Proyecto de estatutos de la cooperativa o sociedad laboral donde conste:
- El capital social.
- Distribución en aportaciones, acciones o participaciones.
- Posibilidad de desembolso en metálico o en especie.
- Posibles formas y plazos para efectuar el desembolso.
- Memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar.
- Cualquier documentación que acredite la viabilidad del proyecto.
- Posteriormente hay que aportar acta constitutiva y estatutos de la cooperativa o sociedad laboral y certificado de la inscripción de éstas en el registro correspondiente.
- En el caso de una sociedad mercantil:
- Si pretende la constitución de una sociedad mercantil:
- Memoria del proyecto explicativa de la actividad a realizar.
- Documento firmado por el o los futuros socios, en el que se hagan constar los siguientes datos: Identidad del socio o de los socios, manifestación de la voluntad de constituir una sociedad de capital, valor y número de acciones y participaciones, en su caso; la identidad de quien tenga atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad; la actividad profesional a efectuar por el solicitante del pago único.
- Proyecto de Estatutos Sociales, donde conste: la denominación de la sociedad; el objeto social; el domicilio social; el capital social, las participaciones o las acciones en que se divide, su valor nominal y su numeración correlativa.
- Cualquier otro documento que pueda acreditar la inversión a realizar y/o la viabilidad del proyecto.
- Si pretende incorporarse a una sociedad mercantil ya constituida:
- Escritura de constitución de la empresa y justificante de su inscripción en el Registro Mercantil.
- Certificación del órgano de administración de la sociedad indicando que el trabajador ha solicitado su ingreso en la misma, las condiciones en que se producirá dicho ingreso, valor de adquisición de las acciones o participaciones de la sociedad y fecha prevista en que el solicitante efectuará su aportación al capital social, en su caso; la identidad de las personas que tengan atribuidas las funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
- Memoria del proyecto explicativa de la actividad a realizar, en su caso.
- En el caso del inicio de actividad autónoma:
- Memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar. Si únicamente solicitas la subvención de cuotas de la Seguridad Social, no es necesario incluir en la memoria los datos económicos relativos a la inversión.
- Cualquier documentación que acredite la viabilidad del proyecto.
Destino del pago único:
Según la actividad que preveas realizar:
Como trabajador autónomo o socio de una entidad mercantil.
Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se reducirá el importe relativo al interés legal del dinero.
Si la actividad que vas a realizar es como trabajador autónomo, puedes solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifiques como inversión con un máximo del 100% del importe de la prestación. Se incluyen las cargas tributarias para el inicio de la actividad.
Si vas a realizar una actividad profesional como socio de una sociedad mercantil, puedes obtener el importe de la prestación para realizar una aportación al capital social de dicha sociedad, con un máximo del 100% del importe de la prestación.
Puedes destinar el pago único a hacer frente a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, al pago de tasas y tributos.
Podrás, además, destinar hasta el 15% de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
Como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una cooperativa o en sociedad laboral:
Puedes solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tengas que desembolsar como aportación al capital social , o bien para financiar la cuota de ingreso en la cooperativa o para la adquisición de acciones o participaciones en la sociedad, sin que se puedan financiar desembolsos futuros o pagos aplazados.
Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se reducirá el importe relativo al interés legal del dinero.
El importe de la prestación se puede destinar a sufragar los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la entidad, así como al pago de las tasas y tributos.
Podrás, además, destinar hasta el 15% de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
En todas las modalidades permitidas para la capitalización, si no obtienes el total de la cuantía de tu prestación en un solo pago, conforme a los apartados anteriores, puedes solicitar simultáneamente el abono del importe restante como subvención para tu cotización a la Seguridad Social durante el desarrollo de tu actividad. Se hará mediante abonos mensuales.
O bien, puedes solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social. Se hará mediante abonos mensuales.
Obligaciones:
- Una vez percibido el importe de la prestación, iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes.
- Presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad.
- Destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales o mercantiles, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos.
Accede al impreso de Solicitud de pago único.