Buenas tardes a todos/as:
¿Cómo lleváis las fiestas? Espero que estéis disfrutando muchísimo.
Como cada lunes, vamos a por las ofertas de empleo de hoy. Os deseo mucha suerte en la búsqueda y mucho mucho ánimo.
Elena Glez Castro.
Buenas tardes a todos/as:
¿Cómo lleváis las fiestas? Espero que estéis disfrutando muchísimo.
Como cada lunes, vamos a por las ofertas de empleo de hoy. Os deseo mucha suerte en la búsqueda y mucho mucho ánimo.
Elena Glez Castro.
Hola a todos/as:
Esta semana en EmpleaT nos gustaría hablaros de cómo solicitar la asistencia jurídica gratuita. La justicia es un derecho de todos/as en nuestro país y mucha gente piensa que no puede pagarlo. Con este post queremos que sepáis cómo podemos acceder a este servicio de forma gratuita, documentación necesaria, procedimiento, formas de solicitarlo.. ¡Vamos a verlo!
¡Un saludo a todos y felices fiestas!
Elena Glez Castro.
Para solicitar el beneficio de justicia gratuita es necesario que el interesado cumplimente un impreso normalizado de solicitud, que se puede obtener en esta página web imprimiendo los anexos del R.D. 1455/2005, para la defensa y representación letrada de la mujer victima de la violencia de genero y del R.D. 996/2003 para la solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita y para el procedimiento especial de enjuiciamiento rápido, junto a la documentación citada en el mismo, que acredite la insuficiencia de recursos para litigar. El solicitante del derecho deberá indicar cuáles son las pretensiones cuyo reconocimiento pide.
Los impresos también se facilitarán en:
El Consejo General de la Abogacía Española pone a disposición de los ciudadanos un portal web Justicia Gratuita desde le cual es posible cumplimentar el formulario de solicitud de justicia gratuita o comprobar si se cumplen los requisitos económicos exigidos para beneficiarse del derecho a la asistencia jurídica gratuita, entre otras funcionalidades, si bien siempre es necesario presentar la documentación y la solicitud del modo que se indica a continuación.
Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita, junto con la correspondiente documentación, se presentarán ante los servicios de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal, o ante el Juzgado del domicilio del solicitante si el proceso no se hubiera iniciado.
No todos los documentos que se relacionan a continuación son necesarios en todos los casos, sino que habrá que atender a cada caso, en función de la situación propia de cada solicitante y de las circunstancias que haya alegado en su solicitud, que serán las que deberá acreditar documentalmente. En todo caso, a continuación se facilita una lista aproximada de qué documentación puede ser necesario aportar en cada caso:
Una vez presentada la solicitud, los servicios de orientación jurídica de los Colegios de Abogados examinarán la documentación presentada y, si aprecian que es insuficiente o que en la solicitud existen deficiencias, concederán al interesado un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de los defectos.
Analizada la solicitud, y subsanados en su caso los defectos advertidos, el Colegio de Abogados ha de resolver si el solicitante reúne los requisitos necesarios:
Cuando el Colegio de Abogados, en el plazo de 15 días a contar desde la recepción de la solicitud o, en su caso, desde la subsanación de los defectos advertidos, no haya emitido decisión alguna respecto a la designación provisional de Abogado, el solicitante podrá reiterar su solicitud ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente.
Cuando corresponda resolver sobre la solicitud de asistencia jurídica gratuita a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, ésta, una vez realizadas las comprobaciones pertinentes, dictará resolución que reconozca o deniegue el derecho a la asistencia jurídica gratuita en el plazo máximo de 30 días, a contar desde la recepción del expediente completo.
Las resoluciones de las Comisiones de Asistencia Jurídica gratuita que reconozcan o denieguen el derecho podrán ser impugnadas mediante escrito motivado que se presentará en la Secretaría de la correspondiente Comisión, en el plazo de 5 días. Será competente para resolver la impugnación el Juzgado o Tribunal que esté conociendo del litigio o, si aún no se ha iniciado el proceso, el órgano judicial a quien correspondería conocer, sin que exista posibilidad de recurso posterior.
Para recabar más información y solicitudes de reconocimiento diríjase a los Servicios de Orientación Jurídica de los distintos Colegios de Abogados de España o al Consejo General de la Abogacía Española.
Buenas tardes a todos/as:
Ya están listas las ofertas de empleo de hoy. Para verlas solo tienes que acceder a mi Blog desde el siguiente enlace. Mucha suerte y mucho ánimo
¡Feliz finde y felices fiestas burgaleses!
Elena Glez Castro.
¡Hola!
Ya están aquí las ofertas de empleo de hoy. Para verlas puedes acceder desde el siguiente enlace a mi blog personal ¡Mucha suerte!
Elela Glez Castro.
¡Buenos días a todos/as!
Ya están aquí las ofertas de empleo de hoy martes. Para poder verlas solo tienes que acceder a mi Blog desde el siguiente enlace. ¡Mucha suerte a todos/as y feliz entrada de verano!
Elena Glez Castro.
Buenos días a todos/as:
Ya están aquí las ofertas de empleo de hoy. Para verlas solo tienes que acceder al siguiente enlace. Un saludo a todos y que tengáis un feliz día.
Elena Glez Castro.
Hola a todos/as.
Una semana más queremos aportar nuestro granito de arena e informar de esta ayuda que ofrece la administración. Si tienes 55 años o más y has agotado la prestación o subsidio por desempleo, conoce cuáles son los requisitos que debes cumplir y la información necesaria para solicitar un subsidio por desempleo de mayor de 55 años. Esperamos, como siempre, que os sirva de ayuda. ¡Vamos a verlo!
¡Feliz fin de semana a todos/as!
Elena Glez Castro.
Estar percibiendo o tener derecho a percibir subsidio.
Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo.
Ser emigrante retornado (haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero, en países no pertenecientes a la UE, desde tu última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.- Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que hayas cotizado, al menos, 3 meses.
Los requisitos deberán reunirse en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, de las reanudaciones, de la presentación de la declaración anual de rentas y durante toda la percepción del subsidio.
Si no reúnes los requisitos de carencia de rentas y, en su caso, de responsabilidades familiares, podrás obtener el subsidio si dentro del plazo de un año, desde la fecha del hecho causante, acreditas que los cumples.
Se considera como fecha del hecho causante aquélla en la que se cumpla el plazo de espera de un mes, o se produzca la situación legal de desempleo, o la de finalización de la causa de suspensión.
Aunque carezcas de rentas, si tienes cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores discapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Este subsidio no será de aplicación a las personas trabajadoras fijas discontinuas mientras mantengan dicha condición.
La duración será hasta alcanzar la edad de jubilación en cualquiera de sus modalidades.
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.
La entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. La base de cotización por jubilación será el tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indiques, siempre que seas titular de la misma.
La documentación que debes aportar es la siguiente:
Para mantener el derecho deberás acreditar que mantienes la situación de carencia de rentas. Para ello debes presentar ante el Servicio Público de Empleo Estatal una declaración de tus rentas, cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquel en el que se cumpla el período señalado.
La falta de aportación de la declaración en el plazo indicado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.
La aportación de la declaración fuera de plazo implicará la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.
Las personas trabajadoras perceptoras del subsidio de mayores de 55 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.
Si tienes 55 o más años en el momento en que se produzca alguna de las situaciones descritas en los requisitos anteriores, debes presentar la solicitud en el plazo de 15 días hábiles siguientes, una vez transcurrido un mes de espera, excepto en el supuesto de que hayas cesado en un trabajo y no tengas derecho a prestación contributiva, en que el plazo es de 15 días hábiles a partir del cese o de la finalización del período de vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas, en su caso.
La fecha de inicio del subsidio, siempre que se presente la solicitud dentro de plazo, estará en función de la vía de acceso al mismo:
Puedes presentar la solicitud a través de:
Documentación e información complementaria:
Buenos días:
Ya están lista las ofertas con las que despedimos la semana. Si quieres conocerlas solo tienes que pinchar en el enlace. ¡Feliz fin de semana a todos/as!
Elena Glez Castro.
Buenos días a todos/as:
Para poder ver las ofertas de trabajo publicadas hoy, solo tienes que acceder a mi Blog desde el siguiente enlace. Mucha suerte.
Elena Glez Castro.
¡Hola!
Aquí os dejo las ofertas de empleo de hoy, para poder verlas solo tienes que pinchar en el siguiente enlace. Mucha suerte y mucho ánimo.
Elena Glez Castro.