ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

Hola a todos/as:

Esta semana en EmpleaT nos gustaría hablaros de cómo solicitar la asistencia jurídica gratuita. La justicia es un derecho de todos/as en nuestro país y mucha gente piensa que no puede pagarlo. Con este post queremos que sepáis cómo podemos acceder a este servicio de forma gratuita, documentación necesaria, procedimiento, formas de solicitarlo.. ¡Vamos a verlo!

¡Un saludo a todos y felices fiestas!

Elena Glez Castro.

Presencial

Para solicitar el beneficio de justicia gratuita es necesario que el interesado cumplimente un impreso normalizado de solicitud, que se puede obtener en esta página web imprimiendo los anexos del R.D. 1455/2005, para la defensa y representación letrada de la mujer victima de la violencia de genero y del R.D. 996/2003 para la solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita y para el procedimiento especial de enjuiciamiento rápido, junto a la documentación citada en el mismo, que acredite la insuficiencia de recursos para litigar. El solicitante del derecho deberá indicar cuáles son las pretensiones cuyo reconocimiento pide.

Los impresos también se facilitarán en:

  • Los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados.
  • Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
  • Las dependencias judiciales.

Solicitud por internet

El Consejo General de la Abogacía Española pone a disposición de los ciudadanos un portal web Justicia Gratuita desde le cual es posible cumplimentar el formulario de solicitud de justicia gratuita o comprobar si se cumplen los requisitos económicos exigidos para beneficiarse del derecho a la asistencia jurídica gratuita, entre otras funcionalidades, si bien siempre es necesario presentar la documentación y la solicitud del modo que se indica a continuación.

Lugar de presentación de la solicitud

Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita, junto con la correspondiente documentación, se presentarán ante los servicios de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal, o ante el Juzgado del domicilio del solicitante si el proceso no se hubiera iniciado.

Datos requeridos para iniciar la tramitación

  • Nombre y Apellidos.
  • Número de DNI.
  • Lugar y medio preferente a efectos de notificaciones.
  • Fecha de la solicitud.
  • Datos personales del cónyuge.
  • Identificación de los familiares que convivan con el solicitante.
  • Datos acreditativos de la situación económica del interesado y su unidad familiar (ingresos, propiedades…).
  • Circunstancias personales y familiares (estado de salud, obligaciones económicas…).
  • Pretensión que se quiere hacer valer ante los tribunales y fase procesal en que se encuentra.
  • Identificación de la parte o partes contrarias en el litigio, si las hubiere.

Documentación a presentar

No todos los documentos que se relacionan a continuación son necesarios en todos los casos, sino que habrá que atender a cada caso, en función de la situación propia de cada solicitante y de las circunstancias que haya alegado en su solicitud, que serán las que deberá acreditar documentalmente. En todo caso, a continuación se facilita una lista aproximada de qué documentación puede ser necesario aportar en cada caso:

  • Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del solicitante.
  • Certificado de liquidación del IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio (de toda la unidad familiar).
  • Certificado de liquidación del Impuesto sobre Sociedades (en el caso de personas jurídicas).
  • Fotocopia de la declaración de utilidad pública o de la inscripción en el Registro de Fundaciones (en el caso de personas jurídicas).
  • Fotocopia del permiso de circulación o certificado de la Jefatura Provincial de Tráfico (sólo en caso de delitos contra la seguridad del tráfico).
  • Certificado de signos externos del Ayuntamiento donde radica el domicilio.
  • Fotocopia del libro de familia.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificado de empresa de conceptos salariales.
  • Certificado del INEM de periodo de desempleo y percepción de subsidios.
  • Fotocopia del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual, o, en su caso, copia del recibo mensual.
  • Fotocopias de títulos de propiedad de bienes inmuebles. Certificado de valores.
  • Otros (cualquier documento que sirva para acreditar los datos alegados).

Procedimiento

Una vez presentada la solicitud, los servicios de orientación jurídica de los Colegios de Abogados examinarán la documentación presentada y, si aprecian que es insuficiente o que en la solicitud existen deficiencias, concederán al interesado un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de los defectos.

Analizada la solicitud, y subsanados en su caso los defectos advertidos, el Colegio de Abogados ha de resolver si el solicitante reúne los requisitos necesarios:

  • Si el Colegio de Abogados estima que el solicitante cumple los requisitos legalmente establecidos para obtener el derecho a la asistencia jurídica gratuita, procederá en el plazo máximo de 15 días, contados a partir de la recepción de la solicitud o desde la subsanación de los defectos, a la designación provisional de Abogado, y lo comunicará en el mismo momento al Colegio de Procuradores para que, dentro de los 3 días siguientes, se designe Procurador si su intervención fuera preceptiva.
  • Si, por el contrario, el Colegio de Abogados estima que el solicitante no cumple los requisitos necesarios, o que la pretensión de la solicitud carece de fundamento, comunicará al solicitante en un plazo de 5 días que no ha efectuado el nombramiento provisional de Abogado y, al mismo tiempo, trasladará la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para que ésta resuelva.

Cuando el Colegio de Abogados, en el plazo de 15 días a contar desde la recepción de la solicitud o, en su caso, desde la subsanación de los defectos advertidos, no haya emitido decisión alguna respecto a la designación provisional de Abogado, el solicitante podrá reiterar su solicitud ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente.

Cuando corresponda resolver sobre la solicitud de asistencia jurídica gratuita a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, ésta, una vez realizadas las comprobaciones pertinentes, dictará resolución que reconozca o deniegue el derecho a la asistencia jurídica gratuita en el plazo máximo de 30 días, a contar desde la recepción del expediente completo.

  • Si estima la solicitud, establecerá en la resolución cuáles de las prestaciones que integran el derecho son de aplicación al solicitante. La resolución estimatoria del derecho implicará la confirmación de las designaciones de Abogado y, en su caso, de Procurador, efectuadas provisionalmente por los Colegios profesionales. En el supuesto de que dichas designaciones no se hubieran producido, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita requerirá inmediatamente de los colegios el nombramiento de Abogado y Procurador, este último cuando fuera necesario.
  • Si desestima la solicitud, las designaciones realizadas previamente por los Colegios profesionales quedarán sin efecto y, por tanto, el solicitante habrá de designar Abogado y Procurador que elija él mismo.
  • Si no dicta resolución en el plazo de 30 días desde la recepción del expediente completo, la solicitud se entenderá estimada, por lo que:
    • Si el Colegio de Abogados hubiera designado Abogado de forma provisional, la designación quedará confirmada, así como, en su caso, la de Procurador.
    • Si el Colegio no hubiera adoptado decisión alguna sobre la designación, en ese caso, a solicitud del interesado, el Juez o Tribunal que conozca del proceso (o el juez decano competente si la solicitud se realizó antes de la iniciación del proceso), procederá a requerir de los Colegios profesionales la designación de Abogado y, en su caso, de Procurador.

Las resoluciones de las Comisiones de Asistencia Jurídica gratuita que reconozcan o denieguen el derecho podrán ser impugnadas mediante escrito motivado que se presentará en la Secretaría de la correspondiente Comisión, en el plazo de 5 días. Será competente para resolver la impugnación el Juzgado o Tribunal que esté conociendo del litigio o, si aún no se ha iniciado el proceso, el órgano judicial a quien correspondería conocer, sin que exista posibilidad de recurso posterior.

Para recabar más información y solicitudes de reconocimiento diríjase a los Servicios de Orientación Jurídica de los distintos Colegios de Abogados de España o al Consejo General de la Abogacía Española.

Enlace:

Colegio de abogados de Burgos

TENGO MÁS DE 55 AÑOS.

Hola a todos/as.

Una semana más queremos aportar nuestro granito de arena e informar de esta ayuda que ofrece la administración. Si tienes 55 años o más y has agotado la prestación o subsidio por desempleo, conoce cuáles son los requisitos que debes cumplir y la información necesaria para solicitar un subsidio por desempleo de mayor de 55 años. Esperamos, como siempre, que os sirva de ayuda. ¡Vamos a verlo!

¡Feliz fin de semana a todos/as!

Elena Glez Castro.

REQUISITOS:

  • Estar en desempleo.
  • Tener cumplidos 55 o más años en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de un invalidez, liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, o cumplirla durante la percepción de éstos.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes y no haber rechazadooferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde la inscripción como demandante de empleo. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del subsidio.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de tu vida laboral.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema Español de la Seguridad Social.
  • Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:

Estar percibiendo o tener derecho a percibir subsidio.

Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo.

Ser emigrante retornado (haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero, en países no pertenecientes a la UE, desde tu última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo.

Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.- Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.

Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación  contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de  cotización (12 meses), siempre que hayas cotizado, al menos, 3 meses.

  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

Los requisitos deberán reunirse en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, de las reanudaciones, de la presentación de la declaración anual de rentas y durante toda la percepción del subsidio.

Si no reúnes los requisitos de carencia de rentas y, en su caso, de responsabilidades familiares, podrás obtener el subsidio si dentro del plazo de un año, desde la fecha del hecho causante, acreditas que los cumples.

Se considera como fecha del hecho causante aquélla en la que se cumpla el plazo de espera de un mes, o se produzca la situación legal de desempleo, o la de finalización de la causa de suspensión.

Aunque carezcas de rentas, si tienes cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores discapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Este subsidio no será de aplicación a las personas trabajadoras fijas discontinuas mientras mantengan dicha condición.

DURACIÓN:

La duración será hasta alcanzar la edad de jubilación en cualquiera de sus modalidades.

CUANTÍA:

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

La entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. La base de cotización por jubilación será el tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indiques, siempre que seas titular de la misma.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA:

La documentación que debes aportar es la siguiente:

  • Modelo oficial de solicitud
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):
    • Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
    • Extranjeros residentes en España:
    • Comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) o Número de Identidad de Extranjeros con el pasaporte.
    • No comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) y el pasaporte.
  • Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que seas TITULAR y donde desees percibir la prestación.
  • En su caso, Libro de Familia o documento equivalente, si eres extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para mantener el derecho deberás acreditar que mantienes la situación de carencia de rentas. Para ello debes presentar ante el Servicio Público de Empleo Estatal una declaración de tus rentas, cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquel en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo indicado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera de plazo implicará la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

Las personas trabajadoras perceptoras del subsidio de mayores de 55 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

Si  tienes 55 o más años en el momento en que se produzca alguna de las situaciones descritas en los requisitos anteriores, debes presentar la solicitud en el plazo de 15 días hábiles siguientes, una vez transcurrido un mes de espera, excepto en el supuesto de que hayas cesado en un trabajo y no tengas derecho a prestación contributiva, en que el plazo es de 15 días hábiles a partir del cese o de la finalización del período de vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas, en su caso.

La fecha de inicio del subsidio, siempre que se presente la solicitud dentro de plazo, estará en función de la vía de acceso al mismo:

  • Si es por agotamiento de la prestación contributiva o por ser emigrante retornado, liberado de prisión o declarado plenamente capaz o invalido parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una invalidez, el subsidio nacerá a partir del día siguiente aquél en que se cumpla el mes de espera.
  • Si es por estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por acreditar un periodo de ocupación cotizada inferior a 360 días, el derecho nacerá al día siguiente a la situación legal de desempleo causada por el cese involuntario en el trabajo. En el supuesto de que la empresa te haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, el subsidio nacerá a partir del día siguiente a aquél en que finalice el periodo equivalente a las vacaciones.
  • Si durante la percepción de uno de estos subsidios cumples la edad de 55 años, la fecha de inicio será a partir del cumplimiento de dicha edad.
  • Si presentas la solicitud fuera de plazo, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud.

 

Puedes presentar la solicitud a través de:

Puedes obtener más información en el teléfono de atención al ciudadanía 901 119 999.

 

Documentación e información complementaria: